martes, 7 de marzo de 2017

  • EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: COLOMBIA

POLÍTICA COMERCIAL Y DE INVERSIONES 9. La política comercial de Colombia se ha enfocado durante el período objeto examen sobretodo hacia la negociación de acuerdos preferenciales. El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos, suscrito en noviembre de 2006, incorporado a la legislación colombiana en 2007 y aprobado por el Congreso de los Estados Unidos en 2011, está actualmente en la etapa de implementación.

A pesar de esto, Colombia como Miembro fundador de la OMC, reconoce la importancia del sistema multilateral de comercio con normas claras y transparentes que apoyen la inserción de los países en desarrollo en la economía internacional. Colombia ha apoyado la pronta y balanceada conclusión de la Agenda de Doha para el Desarrollo, que estima necesaria para alcanzar mercados más abiertos y sin distorsiones y fortalecer el sistema multilateral.
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Además, el Estado puede determinar que sólo una empresa, de manera exclusiva, preste servicios en un sector durante un período de tiempo determinado. Las inversiones extranjeras, salvo con unas excepciones no requieren de autorización previa (sectores financiero de hidrocarburos y minería, y las inversiones de portafolio), deben registrarse ante el Banco de la República para poder repatriar y/o reinvertir las ganancias. Los inversionistas (nacionales y extranjeros) de inversión directa pueden firmar un contrato de estabilidad jurídica con el Estado, que garantiza que durante la vigencia del mismo, las normas legales conforme a las cuales se ha realizado la inversión se mantengan.


POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto, con un arancel promedio que ha venido disminuyendo. Sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.
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Durante el período objeto de examen, Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.


Sin embargo, se requieren ulteriores esfuerzos para facilitar el comercio, incluida la mejora del funcionamiento de esta ventanilla única. Colombia continúa utilizando precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los importadores durante el proceso de inspección aduanera.
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Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA). Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA. Para que un importador se beneficie de la exclusión del pago del IVA, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) debe certificar, previamente a la importación, que no existe producción nacional del producto que se pretende importar. Se aplica también un impuesto al consumo sobre algunos productos tanto importados como nacionales.


Las diferentes modalidades de importación o regímenes aduaneros y los distintos programas para promover las exportaciones permiten, bajo ciertas condiciones, suspender el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que resultan de la importación de mercancías.
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Durante el período objeto de examen, según fue notificado a la OMC por Colombia, el régimen de licencias de importación no sufrió cambios sustanciales. El número de líneas arancelarias sujetas a licencias automáticas y no automáticas ha aumentado desde 2006 debido en el caso de las automáticas a un cambio en la clasificación arancelaria y en el caso de las no automáticas a que, a partir de 2010, se requiere una licencia no automática para importar ciertos precursores para la producción de estupefacientes

Colombia continuó valiéndose del uso de medidas antidumping durante el período examinado. Entre 2006 y 2011, Colombia inició 25 investigaciones antidumping (AD) y aplicó 10 nuevas medidas definitivas; se aplicaron medidas provisionales en 13 de las 25 investigaciones iniciadas. La mayor parte de las medidas se aplicaron en 2007.
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La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales.

Durante el período 2006-2011, Colombia realizó 207 notificaciones al Centro de Información de la OMC, habiendo notificado proyectos de reglamentos técnicos, así como su implementación, modificaciones, y rechazos. Desde el anterior examen se han producido cambios importantes en el proceso de acreditación. La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es responsabilidad de diversos ministerios.
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Por lo tanto, durante el período examinado, Colombia aplicó contingentes temporales a la exportación de ganado bovino (hembras) en pie para garantizar el repoblamiento bovino nacional con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos. Colombia impone cargas especiales a la exportación de ciertos productos (como el café suave, las esmeraldas sin engastar y el carbón) para financiar fondos de desarrollo.

Colombia continúa manteniendo varios programas para apoyar y promover las exportaciones. El programa de zonas francas fue revisado para que fuera compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). El nuevo régimen tiene por objeto promover la producción de bienes y servicios, destinados primordialmente a los mercados externos, pero no exclusiva ni necesariamente.

POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES

Durante el período objeto de examen se observaron algunos cambios en la composición sectorial de la economía colombiana. El sector minero incrementó sustancialmente su participación en el PIB, que pasó del 6,3 por ciento en 2005 al 10,3 por ciento en 2011. Esto obedece en parte a la mayor producción de hidrocarburos y de carbón y al incremento de los precios internacionales. La participación de los sectores agrícola y manufacturero se contrajo, lo que denota un crecimiento relativo que, aunque sólido, fue inferior al de los sectores más dinámicos de la economía. La participación de los servicios financieros e inmobiliarios en el PIB disminuyó solo ligeramente a pesar de la crisis financiera, mientras que la participación del sector de la construcción aumentó, en parte impulsada por un incremento del gasto público.

El sector agropecuario es de gran importancia para la economía colombiana por su aporte al PIB, al empleo y a las exportaciones. La actual política agrícola se concentra en promover el desarrollo en el área rural, incrementar la competitividad y diversificar el mercado. Aunque no de manera explícita, la política agrícola colombiana busca también contribuir a la seguridad alimentaria.
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Colombia continúa concediendo un subsidio a la venta de combustibles en el mercado interno, el cual aun cuando ha sido reformado, continúa representando una carga fiscal considerable. En el sector eléctrico la participación privada representa un 45 por ciento de la generación total Aun cuando la participación estatal continua siendo importante en el sector, se han venido introduciendo reformas para desarrollar el funcionamiento de los mecanismos de mercado. Así, durante el período objeto de examen, Colombia puso en marcha el Mercado Mayorista de Electricidad como entidad encargada de otorgar los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión entre regiones. También se han adoptado, a través del Mercado Mayorista de Electricidad, mecanismos para hacer frente a situaciones de posible carencia de energía eléctrica. Se aplica un régimen de subsidios para los usuarios residenciales de los estratos más vulnerables de acuerdo con el consumo básico o de subsistencia.

El sector manufacturero ha perdido peso dentro del PIB durante el período examinado, aunque esto es consecuencia en buena medida del acelerado crecimiento de la minería. Las autoridades se encuentran abocadas a implementar un Programa de Transformación Productiva, identificando y desarrollando sectores emergentes y planteando una nueva estrategia industrial orientada alrededor de comités sectoriales. Se busca fomentar el desarrollo de capital humano y de mejoras en lo relativo a gestión e infraestructura, así como una mayor captación de inversión extranjera, y la formalización de las actividades del sector informal. 27. Los servicios representaron alrededor de dos tercios del PIB de Colombia en 2011.

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Los servicios de cabotaje aéreo están reservados a las aeronaves colombianas, aplicándose además un requisito de nacionalidad, por el que el 90 por ciento del personal empleado por las aerolíneas colombianas y de las agencias/sucursales de aerolíneas extranjeras establecidas en Colombia debe ser de nacionalidad colombiana. Esta restricción se aplica en condiciones de reciprocidad. Los aeropuertos están operados bajo un régimen de concesión o por los departamentos/municipios donde se ubican.

El acceso al mercado para el transporte marítimo se basa en el principio de reciprocidad. El transporte marítimo de cabotaje está reservado para los buques de pabellón colombiano pero se puede autorizar el flete/arrendamiento de un buque de pabellón extranjero si no hubiera naves colombianas disponibles o aptas. El capitán, los oficiales así como el 80 por ciento de la tripulación embarcados en buques registrados en Colombia deben ser colombianos.

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/s265_sum_s.pdf




  • CASOS VISTOS EN CLASE


RECLAMANTE: ESTADOS UNIDOS

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DEMANDADO: INDIA

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Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
El 6 de octubre de 1998 las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de determinadas medidas aplicadas por ese país que afectaban al sector del automóvil. Según las CE las medidas incluían los documentos titulados “Política de Exportación e Importación, 1997-2002”, “ITC (HS) Clasificación de productos de exportación y de importación según el Sistema Armonizado, 1997-2002” (“Clasificación”) y “Aviso Público Nº 60 (PN/97-02) de 12 de diciembre de 1997, Política de Exportación e Importación, abril de 1997-marzo de 2002”, así como cualquier otra disposición legislativa o administrativa incorporada a esos instrumentos o aplicada por medio de ellos, incluidos los Memorandos de Entendimiento firmados por el Gobierno indio con determinados fabricantes de automóviles. Las CE afirmaban que:
  • con arreglo a las medidas mencionadas, las importaciones de automóviles completos y de determinadas partes y componentes estaban sujetas a un sistema de licencias de importación no automáticas;
  • según el Aviso Público Nº 60, únicamente podían concederse licencias de importación a las empresas conjuntas locales de fabricación de automóviles que hubiesen firmado un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno de la India por el que se comprometiesen, entre otras cosas, a determinadas prescripciones en materia de contenido local y de exportación;
  • las CE alegaban violaciones de los artículos III y XI del GATT de 1994 y del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.
El 1º de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas (WT/DS175) con la India en relación con determinadas medidas de ese país que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los vehículos automóviles. Los Estados Unidos sostenían que las medidas en cuestión requerían que las empresas manufactureras del sector de los vehículos automóviles:
  1. lograran niveles especificados de contenido nacional;
  2. consiguieran equilibrar las entradas y salidas de divisas al compensar el valor de determinadas importaciones con el valor de las exportaciones de automóviles y sus partes durante un período establecido; y
  3. limitaran las importaciones a un valor basado en las exportaciones del año anterior.
Según los Estados Unidos, estas medidas se aplicaban al amparo de leyes y resoluciones de la India y las empresas manufactureras del sector de los vehículos automóviles debían cumplir esos requisitos para obtener licencias de importación en la India de determinadas partes y componentes de vehículos automóviles. Los Estados Unidos consideraban que estas medidas infringían las obligaciones que incumbían a la India en virtud de los artículos III y XI del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
El 15 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de junio de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 27 de julio de 2000. Las CE, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.
El 12 de octubre de 2000 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 23 de octubre de 2000 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció un grupo especial en su reunión de 17 de noviembre de 2000. Habida cuenta de que se había establecido un grupo especial con un mandato similar en el marco del asunto WT/DS175, el OSD decidió, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, constituir un único grupo especial con el ya establecido para examinar ese asunto. El Japón se reservó sus derechos como tercero. El 14 de noviembre de 2000 los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 24 de noviembre de 2000.
El 21 de diciembre de 2001 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que:
  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automóviles la obligación de usar una determinada proporción de piezas y componentes locales en la fabricación de automóviles y vehículos de motor (condición de “contenido autóctono”);
  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del artículo XI del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automóviles la obligación de equilibrar toda importación de determinados conjuntos y componentes con exportaciones de valor equivalente (condición de “equilibrio del comercio”); y
  • la India actuó en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 al imponer, en el contexto de la condición de equilibrio del comercio, la obligación de compensar con exportaciones de un valor equivalente el volumen de cualesquiera compras en el mercado de la India de conjuntos y componentes restringidos anteriormente importados.
El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a la India que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.
El 31 de enero de 2002 la India apeló contra el informe del Grupo Especial. En particular, la India solicita que se examinen las siguientes conclusiones del Grupo Especial alegando que son erróneas y que se basan en constataciones erróneas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones conexas:
  • conforme al artículo 11 y al párrafo 1 del artículo 19 del ESD el Grupo Especial debía ocuparse de la cuestión de determinar si las medidas que se constataron incompatibles con el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) habían sido puestas en conformidad con dicho Acuerdo como consecuencia de las medidas adoptadas por la India durante el curso del procedimiento; y
  • la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de exportación contraídas por los fabricantes de automóviles hasta el 1º de abril de 2001 en el marco del antiguo régimen de licencias de importación de la India es incompatible con el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT.
El 14 de marzo de 2002 la India desistió de su apelación. Tras el desistimiento de la apelación por parte de la India, el Órgano de Apelación emitió un breve informe en el que se reseñaban los antecedentes procesales de la diferencia. En la reunión del OSD de 5 de abril de 2002, los Estados Unidos elogiaron la decisión de la India de desistir de la apelación y compartieron algunas de las reservas de la India relativas a la Sección VIII del informe del Grupo Especial. Las CE consideraron justificadas las constataciones del Grupo Especial. A pesar de la decisión de desistir de la apelación por parte de la India, motivada por la introducción de su nueva política de automóviles, la India indicó que las constataciones formuladas en la Sección VIII no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial y que eran incorrectas de hecho y de derecho. La India solicitó al OSD que adoptara sólo parcialmente el informe del Grupo Especial y que considerara la adopción de la Sección VIII sólo en su segunda reunión. Las CE respondieron que los informes deberían ser adoptados por las partes sin condiciones puesto que la solicitud de la India carecía de justificación. El OSD procedió a la adopción íntegra de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial.

Aplicación de los informes adoptados
El 2 de mayo de 2002 la India informó al OSD de que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaba dispuesta a mantener conversaciones con las Comunidades Europeas y los Estados Unidos a este respecto.
El 18 de julio de 2002 las partes comunicaron al OSD que habían convenido de mutuo acuerdo que el plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 5 meses, es decir, del 5 de abril de 2002 al 5 de septiembre de 2002.
El 6 de noviembre de 2002, la India informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD en esta diferencia mediante la emisión, el 19 de agosto de 2002, del Aviso Público Nº 31, que pone fin a la prescripción de equilibrio del comercio. La India también informó de que con anterioridad, el 4 de septiembre de 2001, había suprimido la prescripción de promoción del contenido autóctono (véase el Aviso Público Nº 30).



RECLAMANTE: COSTA RICA

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DEMANDADO: ESTADOS UNIDOS

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Consultas
Reclamación presentada por Costa Rica.
El 22 de diciembre de 1995 Costa Rica solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de las restricciones estadounidenses a las importaciones de textiles procedentes de Costa Rica. Costa Rica alegaba que estas restricciones infringían el ATV.

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la solicitud de Costa Rica, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 5 de marzo de 1996. La India se reservó sus derechos como tercero. El 4 de abril de 1996 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 8 de noviembre de 1996. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las limitaciones estadounidenses no eran válidas.
El 11 de noviembre de 1996, Costa Rica notificó su decisión de apelar en relación con un aspecto del informe del Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 10 de febrero de 1997. El Órgano de Apelación admitió la apelación de Costa Rica sobre esa cuestión específica. El 25 de febrero de 1997, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación.

Aplicación de los informes adoptados
En la reunión que el OSD celebró el 10 de abril de 1997 los Estados Unidos informaron de que la medida objeto de esta diferencia había expirado el 27 de marzo de 1997 y no había sido renovada, lo que significaba efectivamente que los Estados Unidos habían cumplido inmediatamente las recomendaciones del OSD.

jueves, 2 de marzo de 2017


  • LEY 7 DE 1991 

Diario Oficial No. 39.632 de 16 de enero de 1991

Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones



Ley 9 De 1991 (Ley Marco De Cambio Internacional)



                                                                     ...



OBJETIVOS:

Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:


1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.
3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.
4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.
5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales del comercio internacional.
6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.


Ley 7 de 1991



                                                         CAPÍTULO III DEL
   CAPÍTULO I DE               ...


ARANCELES


  • ARANCEL

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Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.


Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles. Los aranceles son el impuesto que cobran a las exportaciones por unidad o volumen.

ORGANIZACIÓN DE NOMENCLATURA

Estructuración de la nomenclatura
Numeral
Producto
I.
Animales vivos y productos del reino animal
II.
 Productos del reino vegetal
III.
 Grasas y aceites animal o vegetales
IV.
Productos de las industrias químicas.
V.
Productos de las industrias químicas
VI.
Plásticos y sus manufacturas.
VII.
Caucho y sus manufacturas.
VIII.
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias.
IX.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
X
Pastas de madera o de las demás fibras
XI.
Materias textiles y sus manufacturas
XII.
Calzado; sombreros y demás tocados
XIII.
Manufacturas de piedra, yeso fraguable.
XIV.
Perlas finas (naturales)  o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas.
XV.
Metales comunes y manufacturas de estos metales
XVI.
Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes
XVII.
Material de transporte
XVIII.
  Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía
XIX.
 Armas, municiones y sus apartes y accesorios
XX.
Mercancías y productos  diversos.
XXI.
Objetos de arte o colección y antigüedades.

Fuente de información (1) relacionado en cita bibliográfica

REGLAS GENERALES DE CLASIFICACIÓN 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

  • Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
  • Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue la nomenclatura, la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
  • Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

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TIPOS DE NOTAS LEGALES

Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con las reglas de clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las notas arancelarias se encuentran al principio de las secciones y capítulos, y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la sección, capitulo, partida o subpartida.



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Las notas legales pueden ser de sección, capitulo, partida     o subpartida, estas a su vez pueden:

  • Indutorias o exclutorías Incluir o excluir mercancía
  • Definitorias: definir algo
  • De precisión: precisan términos o expresiones
  • Complementarias: complementan alguna expresión o término empleado en la nomenclatura.
Fuente de información (3) relacionado en cita bibliográfica,


QUE ES UNA PARTIDA

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país, este impuesto es determinado por la partida y subpartida arancelaria del producto a ser importado. 
Las partidas arancelarias aplican para todos los países, sin embargo, en algunas ocasiones, cada país podría aplicar una subpartida diferente al mismo producto.

QUE ES UNA SUB PARTIDA:

Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida se identifican por seis dígitos en la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancía.


EJEMPLO:
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Fuente de información punto 4 y 5 (3) relacionado en cita bibliográfica, http://www.lecomex.com/index.php?option=com_content&view=article&id=110&Itemid=30